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Importantes Novedades

IMPORTANTES NOVEDADES DENTRO DE MBL GRUP D’ASSESSORAMENT

Siempre con el objetivo de continuar mejorando el servicio que ofrecemos, compartimos a continuación con vosotros, algunas noticias relevantes sobre MBL Grup.

 

Edificio en medio de la calle  Descripción generada automáticamente con confianza mediaNUEVA UBICACIÓN

 

Tenemos nueva sede. El próximo 8 de agosto confiamos estar plenamente establecidos y operativos en la calle Parellades, 10, de Palma

 

“El espacio de trabajo, factor clave en el rendimiento laboral.”

 

 

NUEVO GRUPO DE TRABAJO.

 

MBL GRUP D’Assessorament forja una alianza estratégica como miembro del conglomerado empresarial Illes Asesores. Esta alianza nos permite, manteniendo nuestra identidad propia, complementar nuestra oferta de servicios de la mano de varios profesionales de otros sectores.

 

                                                                                       “La unión hace la fuerza.”

Como siempre quedamos a vuestra disposición y esperamos sean
bienvenidas estas noticias.

Durante el mes de septiembre os anunciaremos más novedades,
siempre con el objetivo de mejorar nuestra capacidad de servicio y de generar
valor añadido.

 

Aprovechamos la ocasión para agradeceros la confianza
depositada en nuestro equipo.

 

¡Feliz verano!

Resumen medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 62 Sábado 13 de marzo de 2021 Sec. I. Pág. 29126

Con la finalidad de adoptar medidas adicionales de refuerzo de la solvencia de aquellas empresas viables que están sufriendo una intensa caída de sus ingresos debido a la larga duración de la reducción de actividad en determinados sectores y ámbitos geográficos más afectados por la pandemia.

Objetivos múltiples:

  • Proteger el tejido productivo hasta que se logre un porcentaje de vacunación que permita recuperar la confianza y la actividad económica en los sectores que todavía tienen restricciones;
  • Evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía española;
  • Proteger el empleo en los sectores más afectados por la pandemia;
  • Actuar de forma preventiva para evitar un impacto negativo superior sobre las finanzas públicas y los balances del sistema financiero.

No se trata, por tanto, de medidas de rescate de empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19, sino de una forma de inversión en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas que, a pesar de atravesar dificultades financieras, resultan viables por disponer de un plan a medio plazo factible y un modelo de negocio idóneo.

Un conjunto de medidas para movilizar una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros en torno a cuatro líneas de actuación: tres fondos adicionales para financiar ayudas directas, restructuración de balances y recapitalización de empresas y la prórroga de moratorias fiscales y concursales.

  1. Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas.

Ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

Los destinatarios serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia,

Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles.

La línea estará compuesta por dos compartimentos:

a) Un primer compartimento, con una dotación de 5.000 millones de euros, que se asignarán a todas las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

b) Un segundo compartimento, con una dotación de 2.000 millones de euros, que se asignarán a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias.

Se considerarán destinatarios:

  • Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores predefinidos, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

            Esta información se suministrará por la Administración Tributaria correspondiente a petición de las Comunidades Autónomas                y  las Ciudades de Ceuta y Melilla.

  • Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores predefinidos.

Las ayudas por destinatario se conformarán de forma que no se superen los siguientes límites máximos:

  • 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
    • El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
    • El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
    • La ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
  • Las Comunidades Autónomas del segundo compartimento podrán aumentar los porcentajes de cobertura de pérdidas y límites máximos de las ayudas.
  • Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid.

Se aplicarán a las empresas y autónomos con sede social en España, que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público, que se hubieran concedido por las entidades de crédito o por cualquier otra entidad supervisada por el Banco de España que realice la actividad de concesión

de préstamos o créditos a empresas y autónomos con sede social en España, entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de este Real Decreto-ley. También podrán aplicarse estas medidas a las operaciones de financiación concedidas entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de este Real Decreto-ley y que cuenten con reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (CERSA). En este sentido, CERSA recibirá el mismo tratamiento que la Administración General del

Estado y podrá beneficiarse, en particular, del apoyo de la línea regulada en el artículo 10.

  • Medidas de apoyo público a la solvencia.

El plazo de vencimiento de los avales otorgados por la Administración General del Estado o por cuenta del Estado podrá extenderse por un periodo adicional.

Su finalidad exclusiva de reducir el principal pendiente de las operaciones. Estas transferencias se producirán en el marco de los acuerdos de renegociación de deudas que alcancen los deudores y las entidades financieras acreedoras.

se abonarán directamente a través de la entidad concedente de la operación financiera

  • Formalización en escritura pública.

Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de las operaciones recogidas en este Título y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de desarrollo, se bonificarán en un 50 por ciento.

  • Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid.

Este Fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las empresas con sede social en España, cuyos criterios básicos de elegibilidad se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros. En concreto, el Fondo aportará dicho apoyo exclusivamente en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos, a empresas no financieras, que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

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