Se convocan subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos

Núm. 32
6 de marzo de 2021
Fascículo 40 – Sec. III. – Pág. 7894

http://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2021/32/1081612

 Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de marzo de 2021 por la que se convocan subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos, con especial atención a los establecimientos comerciales y determinados servicios afectados por la crisis de la COVID 19

El Gobierno de las Illes Balears quiere fomentar la modernización de los establecimientos comerciales de proximidad, y de determinados servicios, así como dar ayudas para gastos corrientes a los establecimientos comerciales y determinados servicios que, habiendo hecho algún tipo de modernización en su establecimiento, se hayan visto afectados por la crisis sanitaria de la COVID-19, para ayudarlos, una vez acabado el estado de alarma, a poder continuar con la actividad que estaban desarrollando, y su adaptación a criterios de competitividad, en el ámbito territorial de las Illes Balears, para paliar las graves consecuencias económicas que la crisis sanitaria producida por la COVID-19 ha provocado en el sector del pequeño comercio, puesto que estos establecimientos son los agentes esenciales en la dinamización comercial de los municipios.


En el mismo sentido, se quiere fomentar también la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos, dado que estos establecimientos constituyen un legado patrimonial y cultural que hay que preservar, y también se quiere ayudar a pagar gastos corrientes a estos establecimientos considerados emblemáticos que hayan sido afectados por la crisis sanitaria de la COVID-19.


Por otro lado, el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 352/1, de 28 de diciembre), establece las condiciones que deben tenerse en consideración a la hora de conceder según qué tipos de ayuda. 

En esta convocatoria se aplican las medidas de simplificación establecidas en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental, y en la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la microempresa, pequeña y mediana empresa, en cuanto a la simplificación administrativa a emprendedores y a empresas.

SÍ NECESITAS ASESORAMIENTO Y/O GESTIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE ESTA AYUDA, PONTE EN CONTACTO CON NOSOTROS.

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